PROPIEDAD INTELECTUAL TRADICIONAL



CATALOGACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

En los últimos diez años aproximadamente se ha elaborado gran diversidad de instrumentos y propuestas para proteger los CC.TT. y las ECT (además de la utilización de los sistemas P.I. clásicos, la elaboración de legislación sui géneris y la aplicación de instrumentos de protección preventiva, etc.). A ese respecto, se ha concedido especial atención a la catalogación y a la función de las bases de datos y los registros.

En consecuencia, actualmente la compilación y organización de las ECT y los CC.TT. despiertan un amplio debate como opción para garantizar la protección de los intereses sociales, culturales y económicos de los pueblos indígenas y las comunidades locales. La catalogación de los CC.TT. y las ECT se ha erigido como uno de los instrumentos que puede tener una función importante en la prevención de la pérdida de los CC.TT., su preservación a lo largo del tiempo, el apoyo a la participación en los beneficios y, en última instancia, la protección de los CC.TT. y las ECT de usos no deseados.

Con todo, la sola catalogación de los CC.TT. y las ECT no puede constituir una estrategia eficaz de protección y no debe llevarse a cabo sin el marco jurídico y político adecuado.
La catalogación y sus posibles efectos en los derechos, culturas y medios de vida de los pueblos indígenas y comunidades locales han planteado preocupaciones y preguntas, entre ellas, la inclusión de los CC.TT. y las ECT en el dominio público, la pérdida de control, la puesta a disposición pública, la pérdida del carácter confidencial de algunos CC.TT. y ECT, etc.

GUÍA DE CATALOGACIÓN DE LOS CC.TT.

El Borrador de consulta de la Guía de la OMPI para la catalogación de CC.TT. PDF, WIPO Guide on Managing Intellectual Property For Museums facilita orientación práctica sobre cómo acometer la catalogación de CC.TT. y cómo abordar problemas y preguntas fundamentales relacionadas con la P.I. que se plantean en el curso del proceso.
La Guía se centra principalmente en los CC.TT. Sin embargo, gran parte de la información que se facilita en la Guía, especialmente sobre el proceso, puede aplicarse asimismo a las ECT.

La Guía no fomenta la catalogación en sí misma ni tampoco establece, propone o prefiere un enfoque concreto de la gestión de la P.I. Antes bien, en ella se ofrecen distintas alternativas que pueden tenerse en cuenta en los proyectos y trabajos de catalogación.
El borrador se publica a efectos de consulta y aplicación experimental en el terreno. En el momento oportuno se publicará una versión más definitiva. Se agradecerá la formulación de comentarios, que pueden enviarse a la División de Conocimientos Tradicionales.

CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

Se llama “conocimientos tradicionales” (CC.TT.) a la sabiduría, experiencia, aptitudes y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de una comunidad y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual. Aunque todavía no exista una definición comúnmente aceptada de “conocimientos tradicionales” en el plano internacional, cabe señalar que:
  • El término “CC.TT.” engloba, de manera general, el propio contenido de los conocimientos así como las Expresiones culturales tradicionales (ECT), sin olvidar los signos y símbolos distintivos que se asocian a los CC.TT.
  • En un sentido más preciso, “CC.TT.” se refiere al conocimiento como tal, en particular el conocimiento que produce la actividad intelectual en un contexto tradicional, e incluye la experiencia, práctica y aptitudes así como las innovaciones.
  • Puede hablarse de CC.TT. en gran variedad de contextos, como por ejemplo: conocimientos agrícolas, científicos, técnicos, ecológicos y medicinales, así como conocimientos relacionados con la biodiversidad.
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Las innovaciones basadas en CC.TT. puede recibir protección de patente, marca y de indicaciones geográficas o también en la forma de secreto comercial o información confidencial. Sin embargo, los conocimientos tradicionales en sí, esto es, los conocimientos que tienen raíces antiguas y suelen transmitirse por vía oral, no quedan protegidos por los sistemas convencionales de P.I.
Si bien las cuestiones de política relativas a los CC.TT. son amplias y diversas, las cuestiones de P.I. se desglosan en dos temas principales:

PROTECCIÓN PREVENTIVA

Se habla de protección preventiva en referencia a una serie de estrategias encaminadas a asegurar que terceras partes no adquieran derechos de P.I. ilegítimos o infundados sobre CC.TT. Entre tales medidas se cuenta la modificación de los sistemas de patentes que administra la OMPI (el sistema de la Clasificación Internacional de Patentes y la Documentación mínima del Tratado de Cooperación en materia de Patentes). Algunos países y comunidades están elaborando asimismo bases de datos de CC.TT. que podrían utilizarse como prueba del estado de la técnica para rebatir la reivindicación de una patente sobre dichos CC.TT. La OMPI ha elaborado una Guía para asesorar a los titulares de CC.TT. sobre la catalogación de tales conocimientos.

PROTECCIÓN POSITIVA

Se están examinando dos aspectos de la protección positiva de los CC.TT. mediante derechos de P.I.:
Impedir el uso no autorizado y activa explotación de los CC.TT. por la propia comunidad que los originó.
En el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore se está negociando el establecimiento de un instrumento jurídico internacional. En algunos países, se ha elaborado legislación sui géneris para tratar específicamente la protección positiva de los CC.TT. Además, los proveedores y usuarios pueden suscribir contratos o aplicar los sistemas de protección por P.I. en vigor.

Mayor información visitar el siguiente enlase:  OMPI: Conocimientos tradicionales